“La justicia española, en gran medida, aún es franquista”
Roldan Jimeno (Pamplona, Navarra, 1973) es "historiador y jurista. Autor de numerosas obras de investigación", su último libro, 'Amnistías, perdones y justicia transicional: El pacto de silencio español (Pamiela, 2018)', tiene por objeto la 'Ley de amnistía de 15 de octubre de 1977', "pilar del actual régimen español", y las políticas de memoria aplicadas desde entonces en el Estado español, sin perder de vista la perspectiva internacional.
En el subtítulo del libro habla del 'pacto de silencio español'. Sin embargo, se ha hablado mucho de la Guerra Civil. El problema, más bien, es "el punto de vista relativista sobre la República, la guerra y el franquismo, que equipara democracia y fascismo" y que ha sido un lugar común de la cultura política española durante años y, hasta cierto punto, aún perdura...
Ambas cosas están estrechamente
ligadas. "Como en el tipo de transición que hemos tenido ha habido
olvido, el franquismo ha quedado legalizado, tanto jurídicamente ―sobre
todo jurídicamente― como socialmente", porque existe la garantía
jurídica: la Ley de Amnistía, las prescripciones… "Todo ello ha supuesto
un blanqueamiento del franquismo", que ha implicado que, por ejemplo, las
sentencias militares, que son políticas, aun estén vigentes. Eso sería
impensable con el nazismo, con el régimen de Mussolini o con la
dictadura chilena. Y aún se mantiene.
Si analizamos las
medidas excarcelatorias de presos políticos aprobadas por el segundo
gobierno de la monarquía y lo hacemos prestando atención a la
cronología, vemos que fueron precedidas de fuertes movilizaciones, que,
en 1977, ya se limitaban prácticamente al País Vasco.
Hay
dos o tres planos distintos, a pesar de que se encuentren en el seno de
la misma ley. Uno es lo que reivindicaban los movimientos
antifranquistas, de modo muy especial en el País Vasco: "la amnistía de
los presos políticos, que no eran sólo de ETA, ya que también había de
otros grupos, como, por ejemplo, el FRAP. Junto a ello estaba la
amnistía laboral, en torno a la cual también hubo un movimiento muy
importante". Y, en tercer lugar, también tuvieron fuerza las
reivindicaciones de otras amnistías, como la despenalización del
adulterio, impulsada por el movimiento feminista y, por tanto, "la
amnistía de las personas condenadas por adulterio".
También había otros
movimientos, mucho menores, como los que reivindicaban la amnistía para
los homosexuales. "La homosexualidad era tratada como si fuera una
enfermedad y, a la práctica, se encerraba a los homosexuales". Todos
estos movimientos crearon una reivindicación general a favor de la
amnistía, en el País Vasco, especialmente, y en el conjunto del Estado,
en general.
A los miembros de algunos grupos opositores no
se les aplicó la Ley 46/1977 de 15 de octubre de amnistía. A finales
de diciembre de 1977 aún había 48 presos políticos por acciones
realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley, relacionados con el
Partido Comunista de España (reconstituido), los Grupos de Resistencia
Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), el Movimiento por la
Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario (MPAIAC) o el
Partido Comunista de España (internacionalista).
Y no
sólo eso. ¿Qué es la amnistía? ¿Qué la diferencia del perdón, del
indulto? "Que, cuando se te aplica, desaparecen tus antecedentes penales,
como si se borraran todas tus acciones anteriores". ¿Qué pasó con esta
ley de amnistía? Los casos que has mencionado están ahí, y fueron muy
duros, pero también hubo otras cosas, "como gente que había sido de ETA y
salió a la calle con la amnistía, pero a la que, cuando la paraba la
policía en un control, inmediatamente le aparecían todos los
antecedentes". Y eso pasó casi "hasta la década de 1990. Y no pasó sólo
con la amnistía política, sino también con la laboral"; a mucha gente le
pasó que cogía un avión hacia Estados Unidos y no podía entrar en el
país por unos hechos que, en teoría, estaban amnistiados. ¿Dónde está la
amnistía?
A pesar de la Ley de Amnistía, en diciembre de
1977 fue juzgado en consejo de guerra el miembro de la Unión Militar
Democrática (UMD) José Ignacio Domínguez.
Lo que
ocurrió con la UMD tuvo mucho eco, no sólo en la década de 1970, sino
también después, "cuando se produjo el golpe de estado". Hablamos de amnistía,
pero la justicia transicional tiene más cosas: búsqueda de la verdad,
reparación, la propia justicia y garantías de no repetición. "Los
militares, maestros, etc. de la Segunda República tuvieron reparación (a
pesar de que, al ser muy mayores, ésta no fue para tanto)". Pero "a los
militares de la UMD no se les aplicó la amnistía; se convirtieron en un
símbolo, porque eran los únicos militares que no eran franquistas". Pero,
al mismo tiempo, eso tapó todo lo demás. Pienso que "a la derecha y, de
modo especial, a UCD, que entonces estaba en el Gobierno, también le
interesaba eso", porque así parecía que éste era el único problema de la
amnistía. Y tan pronto como la Ley entró en vigor, enseguida aparecieron
problemas graves: los que hemos comentado o que la amnistía laboral no
fuera tan amnistía, entre otros.
Sobre la amnistía
laboral, sostienes que “el confuso e incompleto ordenamiento jurídico
laboral español no facilitó al trabajador amnistiado la readmisión en su
puesto de trabajo” (p. 114).
Si lees la Ley de Amnistía y
te fijas en la parte sobre la 'amnistía laboral', ves que, de entrada, la
metieron de un modo algo extraño. "El texto es muy torpe
estilísticamente y se ve que lo metieron como consecuencia de una
negociación". Está metido de una manera muy abierta. Con las leyes pasa
eso: tú puedes elaborar una ley, pero, para que sea práctica, necesita
un desarrollo reglamentario. Pero, "aunque se aprobara la Ley de Amnistía, como la transición no implicó ruptura con el franquismo, las
leyes laborales del franquismo siguieron en vigor" y, además, cuando las
modificaron, no lo hicieron precisamente para dar garantías a la
amnistía laboral.
Por lo tanto, "cuando una persona amnistiada por la
amnistía laboral quiso ejercer sus derechos, a menudo el empresario tuvo
todo tipo de resquicios para no readmitirla". Durante los siete primeros
años de la década de 1970 "hubo un montón de huelgas en todo el Estado,
pero muy especialmente en el País Vasco (y no digamos en Navarra)"; había
una crisis económica y grandes huelgas, en que participaban centenares
de personas, huelgas violentas y de motivación no puramente laboral, ya
que también tenían connotaciones políticas: pro amnistía, etc. "Hubo
centenares de despidos". Cuando se aprobó la amnistía laboral, el texto
de la Ley hizo que para el empresario fuera muy fácil decir: “yo no le
despedí por eso, sino por las necesidades económicas de la empresa”.
Surgieron situaciones muy complicadas.
"Paradójicamente, 'los dirigentes'
de aquellas huelgas tuvieron más suerte, porque les era muy fácil
demostrar que les habían despedido por eso, pero los simples
trabajadores no". Así que aquellos que acudieron a la huelga y fueron despedidos, sufrieron. La
amnistía laboral fue importante, pero también hubo muchos dramas
personales: gente que pensaba que recuperaría su puesto de trabajo pero
que, al final, no lo hizo.
En el libro (p. 88) apuntas que
"UCD aceptó la amnistía laboral a cambio de la amnistía de los crímenes
del franquismo". Sin embargo, Luis Enrique de la Villa y Aurelio
Desdentado sostienen que lo hizo a cambio de que los partidos obreros
aceptaran una política de rentas.
En esta época hubo
negociaciones muy intensas, "todos los temas se tuvieron que negociar
desde cero", y entre ellos estaba la amnistía. La negociación de la
amnistía, además, era muy simbólica, porque, en aquel momento, era la
cuestión que más se reivindicaba en la calle y porque era la primera
ley. Por lo tanto,"UCD utilizó la amnistía a favor de sus intereses". Y
¿qué era lo más importante para el PSOE y el PCE? No tanto la amnistía
política —aunque, en teoría, la reivindicaran— como la amnistía laboral.
"No podemos olvidar que, en aquella época, la UGT y el PSOE eran gemelos
y que CCOO y el PCE iban de la mano". Con ello, "UCD tenía la sartén por
el mango y se aprovechó de esa situación".
"Cuando hablamos de los
crímenes del franquismo, no hablamos sólo de los cometidos en la Guerra
Civil o contra los 'maquis'"; también hablamos de Martín Villa, que en
aquel momento era ministro, o de 'los sucesos de Vitoria', que,
cronológicamente, eran muy próximos. A ellos también les interesaba
amnistiarse a sí mismos.
Precisamente el aspecto más
criticado de la Ley 46/1977 es "la protección que otorga a los agentes de
la represión franquista", al extinguir su responsabilidad penal por los
delitos cometidos durante la persecución de las acciones amnistiadas por
la Ley y por vulneraciones de derechos de las personas, en general.
"Cuando
se aprobó la Ley de Amnistía, la gente estaba tan centrada en esta
reivindicación histórica que UCD aprovechó para meter también la amnistía de los delitos del
Estado franquista".
"No quiero decir que no se percatara nadie de ello
—allí estaba, a la vista—, pero la otra reivindicación eran muy fuerte y
la acumulación de fuerzas, muy débil". Además, como era la primera ley
de las 'Cortes democráticas', no había mucha tradición de negociación. "No
existe documentación sobre el proceso de negociación, no hay actas de
las reuniones de la comisión". Por otra parte, los debates fueron muy
políticos, pero tuvieron escaso contenido jurídico. Y las cosas que
salieron eran apuestas por el olvido o, si no, los presos vascos, la
amnistía laboral y este tipo de cosas.
Rodolfo Martín Villa
Pero no se debatió sobre este
blanqueamiento del franquismo. Al final, por muchas razones, "parecía que
la Ley daba la amnistía que reclamaba el pueblo, pero, en realidad, la
que después ha tenido más consecuencias jurídicas ha sido la otra". Por
otra parte, salvo algunas excepciones, la doctrina tampoco estudió el
tema. Además, en aquella época y "en los años siguientes no se dieron
amnistías de este tipo en ningún lugar del mundo". La Constitución
española descartó este tipo de amnistías, pero "la Ley de Amnistía quedó
como una reliquia, intocable, y, aunque la ONU y muchos organismos
internacionales digan que es una ley preconstitucional y contraria a los
derechos humanos, se mantiene, por razones políticas".
La Constitución española de 1978 prohíbe los 'indultos generales' (art. 62.i),
pero no menciona la amnistía. Antes bien, la Ley de enjuiciamiento
criminal recoge la amnistía en los artículos de previo pronunciamiento
(art. 666.4).
"El que la amnistía no aparezca en la
Constitución es muy esclarecedor".
En la doctrina especializada existe un
amplio acuerdo en torno a que, actualmente, "en el Estado español las
amnistías generales serían imposibles". La referencia de la Ley de
enjuiciamiento criminal no significa que se autoricen amnistías
generales en el futuro; "sólo establece excepciones para interpretar
decisiones relacionadas con amnistías anteriores".

Según tu
interpretación (p. 208), el apoyo de los partidos de izquierda a la Ley
de amnistía era, en realidad, a “la amnistía política de los opositores
al franquismo y a la amnistía laboral”, no a la protección de los
crímenes del franquismo. Sin embargo, la Proposición de Ley presentada
en el Congreso por el Grupo Comunista preveía la “amnistía
por todos los delitos o faltas de intencionalidad política cometidos en
el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de
1977”, sin excluir específicamente "los crímenes de los insurgentes 'monárquico-fascistas' durante la guerra, ni los perpetrados por las
fuerzas policiales del régimen franquista".
Además, ya desde antes se
podían leer planteamientos semejantes desde el entorno del PCE, como,
por ejemplo, en la declaración de la Junta Democrática de España emitida
el 29 de julio de 1974. Y "ya entonces los grupos a la izquierda del PCE
denunciaron este planteamiento como una amnistía para la represión
franquista".
"El PCE se metió en este discurso ya en la
década de 1950 y, después, lo recuperó". Es verdad que en 1974 tuvo otra
posición, igual que el PSOE: la de la 'justicia universal'. Y, mediante
los laboristas británicos, "intentaron impulsar un juicio al franquismo,
como los de Nuremberg". ¿Eso por qué no prosiguió? "Porque el PSOE y el PCE
entraron en otra vía: la apuesta por la transición pactada, con el apoyo
de EE.UU." Y construyeron una estrategia nueva, donde el eje principal
era el olvido de los crímenes tanto de un bando como el de otro.
"El PCE
fue legalizado, claro, porque iba en el mismo paquete". Y, en este diseño
de la transición, se descartó completamente este interesante plan de
justicia transicional. "Y el PSOE se sumó a este discurso". Desde la
perspectiva de hoy, nos puede parecer sorprendente que los partidos
nacionalistas tanto del País Vasco como de Cataluña tuvieran también
esta posición, pero, "como era la primera ley, la amnistía era una
reivindicación importante tanto en el País Vasco como en Cataluña y
desde todas partes se lanzaba este mensaje a favor del olvido, también
entraron".
Cuando se aprobó la Ley 46/1977, ¿existía alguna
norma internacional para castigar los crímenes contra la humanidad, que
pudiera considerarse vulnerada por la Ley?
Sí. "Para
entonces el derecho internacional ya había recorrido un largo camino en
lo tocante a los crímenes contra los derechos humanos". Existían, entre
otros, los convenios de La Haya de 1899 y 1907, la cláusula Martens, la
doctrina de Nuremberg o las resoluciones aprobadas por Naciones Unidas
desde 1945. "Con la Ley de amnistía de 1977, se infringía el derecho
público internacional vigente a la sazón".
En 1984, la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa resolvió que "las
desapariciones forzadas constituyen crímenes contra la humanidad, no se
pueden considerar delito político ni protegerse con leyes de amnistía".
Y, de conformidad con el artículo 15.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, "no se puede aplicar el principio de
irretroactividad de las leyes penales a los crímenes contra la
humanidad". Asimismo, el Convenio para la Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 2006, establece que "el
plazo de prescripción sólo empieza a contarse desde el momento en que
acaba la desaparición” (art. 8.1.b).
"Sin embargo, la
jurisprudencia española va en dirección opuesta" y establece que, cuando
se aprobó la Ley 46/1977, "el Reino de España no había firmado tratado
alguno que le obligara a perseguir los crímenes contra la humanidad".
Esta ley fue la primera de la actual 'democracia parlamentaria' y sus
disposiciones no están recogidas en la Constitución, pero, como
concluyes, “a efectos prácticos, [está] por encima de ella” (p. 196).
"Ésta
es la contradicción de la situación jurídica en España y que pone en
duda el supuesto carácter democrático de este Estado".
En realidad,
"existe un derecho internacional público anterior a la Ley de amnistía" y
que, huelga decirlo, se ha seguido desarrollando posteriormente hasta
hoy. Este derecho concluye claramente que "los crímenes cometidos por el
Estado franquista no pueden prescribir y, por ello, deberían juzgarse". Y
eso no es mera teoría.
También se ha podido ver en la práctica, cuando
las víctimas han tenido que tomar el camino de la justicia universal,
con la querella argentina. "Otra cosa es lo que ha pasado en España, donde no hubo una verdadera transición democrática".
"Aquí, los jueces franquistas se convirtieron en demócratas
de la noche a la mañana". Y estos jueces, además, han controlado las
oposiciones al poder judicial. "Por eso tenemos una justicia tan
conservadora en el Estado". El franquismo tiene en ella una influencia
tremenda y "se ha creado una sólida argumentación jurídica para no juzgar
los crímenes del franquismo, a pesar de que la ONU y otras
organizaciones internacionales digan que eso es contrario a la ley". Por
lo tanto, no sorprende la doctrina creada por el Tribunal Supremo sobre
la Ley de amnistía. Pero eso no ha ocurrido con otras dictaduras.
El Tribunal de Orden Público franquista se disolvió en1977. Al día siguiente,
de sus 16 miembros, 10 pasaron a la Audiencia Nacional y 6 al Supremo.
En
lo tocante a los crímenes del franquismo, la judicatura española ha
interpretado de modo excesivamente amplio la amnistía contenida en la
Ley 46/1977. Y es que, tal y como señala Pablo de Greiff, relator de la
ONU para la verdad, justicia y garantías de no repetición, “para que la
amnistía tenga efecto, tendrá que aplicarse una vez determinados los
hechos, las responsabilidades y las penas correspondientes, en el marco
de una investigación judicial”. En esta línea, recuerdas (p. 139) que
las amnistías de Sudáfrica y El Salvador se aprobaron a cambio del
reconocimiento, en Comisiones de la Verdad, de las vulneraciones de
derechos humanos cometidas.
"Una grave laguna de la
justicia transicional en España, que aún se mantiene, es no haber creado
Comisiones de la Verdad". Entre 1977 y 1980 eso podía ser comprensible,
porque aún no existía este tipo de comisiones. Pero tras las iniciativas
internacionales que ha habido desde entonces, es incomprensible que no
se haya creado ninguna en el Estado español. "La razón, claro, es la
influencia del franquismo" y, por ello, una y otra vez se proponen al
Estado español soluciones de este tipo, pero éste siempre responde con
los argumentos de su amnistía y la prescripción.
El punto
de vista relativista sobre 'democracia y fascismo' ínsito en la memoria
histórica de la cultura política española actual se ve del modo más
claro en la "legislación sobre víctimas de la insurgencia". En efecto, la
Ley de 1999 de solidaridad con las 'víctimas del terrorismo' tiene como
fecha de inicio nada menos que 1968. Esto es, "el propio sistema político
español equipara el franquismo y la democracia parlamentaria, al
establecer un 'continuum' entre ambos regímenes".
"En aplicación de
esta ley, el Consejo de Ministros concedió una medalla póstuma al
colaborador de la Gestapo y jefe de la Brigada de Investigación Social
de San Sebastián, Melitón Manzanas". Tras el escándalo
que eso desató, las Cortes reformaron la Ley, pero, en este reforma,
"suavizaron y desfiguraron la represión franquista". Según el texto
reformado de la Ley, las condecoraciones “en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal
o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores
representados en la Constitución y en la presente ley y a los Derechos
Humanos reconocidos en los tratados internacionales”.
Melitón Manzanas, colaborador de la Gestapo durante la Segunda Guerra Mundial
y jefe de la Brigada Político-Social de Guipúzcoa
" Así, según el
legislador español, la represión no fue un factor estructural del
régimen franquista, sino una mera cuestión de 'trayectorias personales'”.
Y, más allá de las condecoraciones, el derecho a recibir las
indemnizaciones establecidas en la ley de 1999 se mantiene intacto,
también para las 'víctimas' con estas 'trayectorias personales'.
Sí,
es terrible. "La Ley de Amnistía, combinada con las leyes que se han
aprobado durante las últimas décadas, tiene consecuencias
estremecedoras". El caso de Melitón Manzanas fue muy llamativo y provocó
un escándalo tremendo. Si no hubiera sido por eso, hoy en día
seguramente Carrero Blanco tendría todos los honores de la democracia.
"La
Ley 52/2007, que amplía los derechos de las víctimas del franquismo,
también adopta 1968 como fecha de inicio", siguiendo el criterio
cronológico de las leyes de protección de 'víctimas del terrorismo'.
"Eso, empero, ha implicado la exclusión de los miembros del 'maquis' y de
los luchadores antifranquistas que sufrieron represión antes de ese año".
Si no bastaba con eso, en
la aplicación de la Ley 52/2007 también se ha excluido a los miembros de
grupos insurgentes, aun cuando fueran objeto de represión después de
1968. En este contexto, apuntas que “la Ley de Amnistía
seguía siendo intocable para los criminales franquistas, pero no para
los que habían pertenecido a grupos armados antifranquistas” (p. 186).
Maquis, los últimos guerrilleros
Así
es. Si analizas la legislación española, ves que "las leyes para la
protección de las víctimas del 'terrorismo' han sido muy generosas,
metiendo también la época franquista en su ámbito de aplicación
temporal. Y por eso aparecen como víctimas Melitón Manzanas o el propio
Carrero Blanco, con todos los beneficios jurídicos y económicos que eso
supone". Con los luchadores antifranquistas, en cambio, se ha actuado de
modo muy mezquino. ¿Por qué se estableció 1968 como ámbito de
aplicación temporal y no una fecha anterior? "Porque, para el Estado,
sólo hay un tipo de víctimas".
Además, "el legislador
español no considera 'víctimas del terrorismo' a aquellas víctimas fruto de
atentados de grupos de 'extrema derecha'". El Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas de la ONU ha denunciado tanto eso como que la
Ley de protección de 'víctimas del terrorismo' de 2011 reconozca más
derechos que la Ley 52/2007 y que se establezcan "discriminaciones entre
víctimas".
"La endeblez de los valores democráticos del
Estado español queda patente cuando éste es examinado por la ONU."
"En el
ámbito internacional, llama la atención que se excluya a las víctimas de
las torturas policiales y de los crímenes de los grupos de extrema
derecha, cosa que reprochan a España una y otra vez". Desafortunadamente,
la ONU carece de potestad para imponer multas u otro tipo de sanciones
al Estado español, por lo que, en la práctica, no pasa nada.
En
la génesis de la Ley 46/1977 "tuvo una importancia capital la
reivindicación de la liberación de los presos políticos vascos". ¿Qué
vías ves para la liberación de los presos políticos vascos actuales?
"Las
amnistías generales de antaño hoy en día son imposibles, no sólo en el
Estado español, sino también a escala internacional". Lo vieron
claramente en Irlanda del Norte, por lo que buscaron otra salida al
problema de los presos políticos. En el País Vasco, "la izquierda abertzale también
ha tenido que adaptar su discurso histórico y empezar a reivindicar
otros caminos".
El descartar completamente una reivindicación tan
arraigada y que ha tenido tanto simbolismo, cuesta, claro. No creo que
vayamos a ver ninguna salida a la calle simultánea y masiva de presos
políticos vascos, porque se parecería demasiado a una amnistía. Pero "el
derecho tiene otros resquicios para liberarlos; el indulto, entre otros".
Y, claro, "si cambias el derecho penal, puedes crear instrumentos nuevos
para sacar a los presos. Pero, para ello, tiene que haber voluntad
política".
FUENTE: http://www.sinpermiso.info
Daniel Escribano
30/10/2019
Yo, con mis pocas luces, lo más claro que he vislumbrado leyendo esta entrevista, es que la actual "democracia" española se la impuso Estado Unidos a PSOE y PCE que se la tragaron enterita.