Firma del Concordato de 1953 entre España y el Vaticano
Si en España la religión oficial aún fuera la católica, lo entendería, pero la actual Constitución de 1978 (41 años ya) ratifica, en su Artículo 16, que es un estado aconfesional bajo el siguiente texto:
"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa
y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley.
Si esto es así ¿por qué no se cancela de una vez el famoso Concordato con el Vaticano (otro país a fin de cuentas)? y dejamos de entregarle anualmente esos 11.000 millones de euros, que tan bién le vendrían a la precaria economía española, para que fuera el propio Gobierno quien se hiciera cargo de la función social correspondiente y distribuyera, de manera directa, ese monto en ayudas a los más necesitados: pensionistas, parados, dependientes, situaciones especiales... no dejando el dinero, como hasta ahora, en manos de la Iglesia que, a fin de cuentas, aunque ayude, siempre barre para adentro, apoyando las políticas más reaccionarias para que todo siga igual.
Miguel Ángel G. Yanes
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CONCORDATO
Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia Católica) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.
Se suele señalar que el primer concordato que España firma es el derivado del Concilio de Constanza (1418). El rey Fernando VI firma el Concordato de 1753, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue sustituido por el Concordato de 1851.
La política laica de la Segunda República (1931-1936) y el no entendimiento entre las partes, llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Después con la instauración de la dictadura franquista (1936-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de los beneficios no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicariato castrense, 1950) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953 (Concordato español de 1953).
En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por un Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1976 y por cuatro acuerdos, posteriores que conforman los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979.
FUENTE: wikipedia.org
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