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12/2/20

POR UNA ESCUELA PÚBLICA Y LAICA


El 22 de febrero de 2018 en la Comisión de Educación del Congreso "se aprobó una proposición no de ley, respaldada por diversos grupos parlamentarios que instaba al Gobierno a":

-Garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del sistema educativo oficial, es decir, del currículo y del ámbito escolar.

-Denunciar y derogar los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, así como los suscritos en el mismo sentido con otras confesiones religiosas, obligando al gobierno a proceder para el cumplimiento de ese mandato.


"Moción que hasta la fecha continúa en vía muerta".

FUENTE: laicismo.org 



No solo PÚBLICA y LAICA, 
la ESCUELA también ha de ser 
¡GRATUITA y de CALIDAD!

25/1/20

OBJETIVO 'LAICIDAD REPUBLICANA'

Es necesario abordar lo religioso como un hecho que ha de ser regulado sin privilegios para nadie en cuanto a su presencia en el espacio social

Estado laico - La Boca del Logo
 
"El Estado español no es laico; debiera serlo". Y como allá por 1931 decía don Manuel Azaña, ahora tan citado, en uno de sus más brillantes discursos en las Cortes Constituyentes de la II República –aquel en el que sentenció que “España ha dejado de ser católica”, lo que no significaba que hubiera dejado de haber católicos en España–. "La cuestión de la laicidad no es meramente religiosa, sino 'un problema político de constitución del Estado'”. Por desgracia, "tal clarividencia es la que no ha llegado a ser compartida en grado suficiente entre quienes representan a la ciudadanía española en las instituciones del Estado desde la transición de la dictadura a la democracia", mediando aprobación de la Constitución en 1978, hasta ahora. "Si así hubiera sido, la aconfesionalidad recogida en el artículo 16 de dicha Constitución habría dado paso a un avance hacia un Estado laico en una democracia coherente y consecuente".

"La Constitución vigente, en el citado artículo, reconoce la 'libertad ideológica, religiosa y de culto' como afirmación de los derechos civiles que a ello corresponde, declarando a la vez que en el Estado español ninguna confesión tiene 'carácter estatal'". El Estado, no obstante, establece para sí la obligación de mantener 'relaciones de cooperación' con las confesiones religiosas con presencia en la sociedad española, con el añadido clave que supone enfatizar que dichas relaciones se tendrán con la Iglesia Católica. La sola explícita mención de esta última ha sido y es de hecho la apoyatura en derecho para "el trato de privilegio que la Iglesia Católica recibe por parte del Estado español, que sigue respecto a ella pautas que no se guardan en las relaciones con ninguna otra comunidad de creyentes".

Tales pautas responden a lo codificado en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, firmados de inmediato tras ser refrendada la Constitución el 6 de diciembre de 1978, como adaptación al nuevo contexto político de los términos del Concordato de 1953: "el que suscribió el Vaticano con la dictadura franquista, a la vez que ésta firmaba los tratados con EE.UU. y entraba en la ONU, todo ello como bendiciones de este mundo y del otro para legitimar el régimen surgido de la Guerra Civil, declarada en su día 'cruzada' por parte de la Iglesia Católica".

Una historia malamente inconclusa: de la Constitución a los Acuerdos con la Santa Sede

Acuerdo Iglesia-Estado (1979)

"A los Acuerdos de 1979 se remite la especial relación del Estado con la Iglesia Católica en muy diversos terrenos, desde el campo educativo hasta los aspectos fiscales, o desde las contribuciones para sostenimiento del clero hasta los capellanes militares con rango de oficiales… dando lugar a privilegios en el sentido más literal del término". Tales Acuerdos, en relación a los cuales no faltan argumentos para considerarlos 'contrarios a la Constitución' de los que se hacen depender, tienen el efecto, más allá de lo estrictamente normativo, de "prolongar unas determinadas posiciones de poder social e ideológico de la Iglesia Católica" en la sociedad española como prórroga del 'nacional-catolicismo' que tanto ha marcado nuestra historia en tiempos precedentes, con singular fuerza "durante el régimen de Franco, en el que el catolicismo era religión oficial". A la vez, tal consideración constitucional de la religión católica refuerza un orden simbólico poco menos que intangible, con función de normalización cultural garante de continuidad gatopardista en medio de los cambios.

"Así, la llamada 'cuestión religiosa', la cual, siguiendo a Azaña, era y es cuestión política, quedó resuelta a medias en el texto constitucional con el que arrancó la democracia que tenemos". Aunque se han dado algunos tímidos pasos para corregir tal situación, "no se ha evolucionado hacia la laicidad –no se vislumbra la indispensable reforma constitucional en ese sentido– desde esa estación intermedia que es un 'Estado aconfesional'”, valiosa teniendo en cuenta de dónde se venía, pero insuficiente a la vista del objetivo que hemos de alcanzar. Una y otra vez aparece en escena "la necesidad de 'denunciar' los Acuerdos con la Santa Sede, para someterlos al menos a revisión, pero nunca se ha dado tal paso", aun estando claro que son obstáculo grave en asuntos que afectan a la vida social y a derechos ciudadanos, como son, por ejemplo, algunos que se plantean en el campo educativo.

"En verdad no se ha progresado nada en esa dirección, a pesar de que en la legislatura correspondiente al último Gobierno socialista de Zapatero se llegó a tener un interesante borrador –no pasó de ahí– sobre nueva Ley Orgánica de libertad religiosa y de conciencia", que podría haber servido como palanca para remover unos Acuerdos que eran y son tremenda piedra de tropiezo. "La Iglesia Católica sigue con sus privilegios" y, a lo sumo, para compensar esa circunstancia que va en detrimento de la no discriminación que debieran disfrutar las demás confesiones con presencia en la sociedad española, la desacertada vía que se emprende es la de trasladar a éstas parte del trato que el catolicismo recibe.

De la laicidad liberal a la republicana en una sociedad democrática, secularizada y pluralista


La situación descrita, con sus vertientes jurídicas, políticas, económicas y sociales, es chocante en muchos aspectos, además de ser recusable por razones éticas y políticas. "Una observación atenta de la realidad social de España muestra que, sin duda, es una sociedad secularizada, en la cual la Iglesia como institución ha perdido buena parte del peso que antaño tuvo. Lo paradójico es que esa pérdida de relevancia social y de predicamento incluso entre buena parte de quienes se consideran sus feligreses no supone en la misma medida una mengua de 'poder ideológico' y de 'capacidad de injerencia' en la misma dinámica política". Cabría matizar quizá, a tenor de una pertinente distinción del teólogo Juan José Tamayo entre 'secularización subjetiva' y 'secularización objetiva' de la sociedad en su conjunto, que en nuestro caso es muy notable la primera y menos consistente la segunda, a lo cual contribuye "una aconfesionalidad constitucional que encubre un trato de privilegio que no debería darse en un Estado democrático de derecho".

"Tal condición de la Iglesia Católica, con apalancamiento nada evangélico en la defensa de sus privilegios y en la fidelización de 'su clientela' en el mercado de las religiones, además de ser irrespetuoso con lo que a ese respecto exige 'el principio de igualdad en una sociedad secularizada y pluralista', no se justifica desde una posición jurídica razonable" por cuanto se sostiene legalmente aduciendo una situación de hecho –presencia mayoritaria del catolicismo en la sociedad española (lo cual ha de ser objeto de revisión sociológica a estas alturas)– como apoyatura para un tratamiento amparado por el Derecho. "Ese salto de lo fáctico a lo normativo es injustificable por cuanto atenta en sus consecuencias a derechos individuales y colectivos, dada la discriminación que conlleva".

Con todo, la 'laicidad del Estado' que la razón democrática no puede dejar de postular no tiene que ver sólo con la defensa de los derechos civiles de todos, sin exclusión ni postergación de nadie, en cuanto a libertad religiosa y de conciencia; "tiene que ver también con la configuración misma del Estado", por cuestiones de principio, como diríamos de nuevo con Azaña. "La laicidad es lo que debe corresponder a un Estado cabalmente democrático, heredero de los procesos a través de los cuales tuvo lugar la desacralización del poder y la paulatina democratización del mismo", como expresiones políticas de la secularización de la cultura a lo largo de la modernidad occidental –a partir de aquí habría que abordar la universalizabilidad del principio de laicidad–.

"El Estado no sólo debe ser 'neutral' en cuestiones religiosas –mejor es hablar de 'imparcialidad', como llegó a sugerir Spinoza ya en el siglo XVII–, sino que ha de velar por una clara diferenciación de ámbitos": lo religioso y lo político como 'esferas de valor' distintas –dicho con Max Weber–, de manera que "a la neutralidad del Estado ha de corresponder la no injerencia de las iglesias como tales en el ámbito político."

"La laicidad, por tanto, no tiene que ver sólo con la salvaguarda de los derechos civiles de los individuos y colectivos de las comunidades", que es a lo que queda obligado el Estado, conforme, además, a un principio de tolerancia que, como dejaron formulado Locke y Voltaire, "exige el respeto a la libertad de creencias, implicada su expresión, en una sociedad pluralista. Esa concepción liberal de la laicidad es la que ha de verse complementada con una idea republicana de la misma", por cuanto "la laicidad es considerada elemento constituyente del espacio público de la sociedad y del ámbito político de un Estado democrático", espacio y ámbito en el que ciudadanas y ciudadanos han de ejercer sus derechos políticos.

"El republicanismo ha de impregnar, pues, la laicidad que ha de conseguirse" –es tarea inaplazable en y para el Estado español, mucho más allá del cobro del IBI por bienes eclesiásticos– no se limita a pensar la religión sólo como algo limitado a la intimidad de las conciencias y privacidad de las prácticas de los creyentes. "Ha de abordar lo religioso también como hecho que ha de ser regulado sin privilegios para nadie" en cuanto a su presencia en el espacio social –diferenciado del ámbito estrictamente político de las instituciones del Estado, donde lo religioso ha de quedar fuera y, por cierto, también fuera de un concepto de soberanía que ha de verse libre de connotaciones teológicas que en la misma Constitución lo lastran–.

En el espacio social donde se ubica la opinión pública, "creyentes y no creyentes han de encontrarse ofreciendo argumentos con razones que todos puedan entender, aunque no todos las compartan". Como subraya Jürgen Habermas, "los creyentes no están obligados a desaparecer de la vida pública ni a ocultar su fe, pero sí a 'traducir' a un lenguaje secular de ejercicio autónomo de la razón lo que desde sus convicciones consideren pertinente exponer en los debates que socialmente se den". Al fin y al cabo, ese esfuerzo de 'traducción' en aras de la comunicación es para todos insoslayable en una sociedad pluralista, y más con notable diversidad cultural.

"El diálogo intercultural es motivo añadido para exigirnos la laicidad republicana indispensable para esa convivencia donde todos nos vemos comprometidos a respetar la dignidad del otro". Y si los movimientos laicistas, conscientes de que "la laicidad no es antirreligiosa, sino anticonfesionalista", han de tener en cuenta esa exigencia que les justifica, "las religiones han de asumir la laicidad como exigencia propia, amén de requisito democrático", lo cual, siendo consonante con los vectores proféticos y humanistas de sus tradiciones respectivas, es "antídoto contra los fundamentalismos e integrismos" en los que aflora la perversión en la que las mismas religiones se autodestruyen hasta derivar a las más groseras idolatrías.

Las religiones han de asumir la democracia

FUENTE: ctxt.es
José antonio Pérez Tapias
14/01/2020

22/1/20

TOCA RENEGOCIAR EL CONCORDATO



"Modificar las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede (y por consiguiente con la Conferencia Episcopal Española) no es, en realidad, asunto fácil ni, desde luego, rápido. Sin embargo, este es quizá el mejor momento para abrir ese proceso de revisión", primero porque los principales partidos que se presentan a las elecciones generales (PSOE, Ciudadanos, Podemos, Unidad Popular), salvo el PP, incluyen en sus programas explícitamente ese objetivo y, segundo, porque "es posible que la Santa Sede, bajo el papado de Francisco, sea más receptiva que en otras ocasiones a algunos de esos cambios".

Este es también un momento en el que "los sectores más duros de la Iglesia española están desprestigiados", en Roma e incluso entre buena parte de sus seguidores o fieles, lo que debería facilitar la tarea.

"El año 2016 debería marcar el inicio de una nueva época, en la que 'la no confesionalidad del Estado', proclamada en la Constitución de 1978 (y desmentida solo unos días después, el 3 de enero de 1979, con la firma del núcleo duro del tratado conocido como Concordato) se traduzca finalmente en un verdadero respeto a la laicidad y se supriman privilegios que resultan absolutamente anacrónicos".

"Las relaciones entre la Santa Sede y el Estado español están reguladas en 6 acuerdos, que sustituyeron al Concordato de 1953, firmado en plena etapa del nacional-catolicismo y la dictadura del general Franco".

Los acuerdos tienen fecha de 1976 (uno, relacionado con el fuero judicial de los sacerdotes y el nombramiento de obispos) y sobre todo, de 1979 (cuatro, sobre asuntos jurídicos, enseñanza y cultura, asuntos económicos y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas). El sexto acuerdo, de 1994, trata asuntos de interés común en Tierra Santa (Israel y Palestina).

Jerusalem (Tierra Santa)

"Los acuerdos de 1979, fueron negociados a toda velocidad por el Gobierno de Adolfo Suárez con el cardenal Vicente Enrique Tarancón, seguramente el más progresista de la democracia e impulsados por un ministro que representaba al sector demócrata-cristiano de UCD, Marcelino Oreja".

"El acuerdo tiene rango de tratado internacional y, como tal, puede ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes. Sin embargo, y esa es la primera dificultad, no tienen fecha de caducidad" y, en principio, abrir un proceso de revisión exige que existan 'causas importantes', y que las dos partes estén de acuerdo en iniciarlo. No sirve de nada, pues, denunciarlo.

"Existen, evidentemente, dos causas indiscutibles de revisión: que alguno de los acuerdos sea inconstitucional; o que una posible reforma de la Constitución de 1978 suprima la mención expresa a la Iglesia Católica que figura en el texto actual".

El artículo 16.3 establece, textualmente: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

"Si, como propone por ejemplo el programa del PSOE, se suprimiera esa mención, la causa 'importante' de revisión sería evidente": adecuar los acuerdos a un nuevo texto constitucional. "Sin embargo, al encontrarse el artículo 16 en la llamada zona protegida, ‘De los derechos fundamentales y de las libertades públicas’, el método de reforma constitucional es especialmente largo y complicado".


"El deseo de cambiar las relaciones con la Santa Sede y de introducir una mayor laicidad en la vida pública española es ya muy antiguo". El acuerdo sobre enseñanza y cultura, por ejemplo, no obtuvo en el Congreso de los Diputados en 1979 el mismo respaldo que obtuvieron los otros tres. Solo consiguió 170 votos a favor, frente a 125 en contra y una abstención. "Al rechazo de los diputados comunistas, que también votaron contra el acuerdo económico, se unió en este caso el del Grupo Socialista", que compartió los argumentos expuestos por el entonces miembro del PSUC, Jordi Solé Tura: "el acuerdo podía ser incompatible con la recién aprobada Constitución. Ningún grupo, sin embargo, llegó a plantear un recurso al respecto".

"Hoy, todos los partidos salvo Unidad Popular asumen que la convivencia entre escuelas públicas y colegios religiosos concertados es inevitable". En el curso 2013-14 había en España 4.976 colegios concertados, según datos oficiales, y "el 90% eran religiosos, es decir católicos". Pero nadie sabe exactamente cuántos colegios católicos concertados se han abierto durante los últimos 4 años, aunque sí se sabe que "algunos de ellos han nacido al calor de tramas corruptas como la Púnica".

Algunos afirman que "no se trata de suprimir esas escuelas concertadas, sino de garantizar que los fondos públicos sean empleados de manera constitucional y que no se privilegie a las escuelas católicas sobre la enseñanza pública", como ha ocurrido durante muchos periodos de la historia reciente.

"La realidad es que, hasta ahora, los partidos de izquierda han hablado mucho de la denuncia de esos acuerdos y de la necesidad de poner freno a las 'ansias expansionistas de la jerarquía católica española', pero a la hora de la verdad no han hecho prácticamente nada". Los socialistas, que incluyeron la denuncia en el Congreso de 2012, cuando gobernaban "estimaron que era más importante sacar adelante nuevas leyes de Educación o la asignatura de la Educación para la Ciudadanía que abordar la reforma del marco jurídico global".

"Los paños calientes no sirvieron para calmar a la 'jerarquía católica', que jamás aceptó la Educación para la Ciudadanía y que peleó denodadamente, incluso con manifestaciones callejeras, contra ella".


"Tampoco ha servido de mucho la benevolencia de los sucesivos gobiernos socialistas con la financiación de la Iglesia, que debería ser ya 'absolutamente privada', y que ha dispuesto cada vez de más fondos públicos". Toda actitud contemporizadora con la 'jerarquía católica española' solo ha servido para ampliar sus exigencias y 'su discurso intolerante'.

PSOE, Podemos y Unidad Popular, con el apoyo puntual de Ciudadanos, cuyo programa es menos tajante pero "habla de la laicidad como premisa básica de la enseñanza”, tendrán seguramente suficiente fuerza en el nuevo Congreso como para "solicitar a Roma la apertura del proceso de revisión de los acuerdos del 79" y para declarar una especie de moratoria de los acuerdos actuales, como medida de presión.

"Mientras la Santa Sede no acepte abrir la negociación y mientras el Parlamento español no apruebe un marco jurídico nuevo, lo razonable es que no se acepte ni un solo colegio religioso concertado más" ni la inscripción de nuevas entidades religiosas dedicadas a la enseñanza.

"Igualmente, y "con la máxima urgencia, las autoridades deben hacer un inventario de todos los bienes, edificios, casas y residencias supuestamente dedicadas al culto 'pero que están destinados a otros fines' y que eluden así su obligación de someterse al régimen fiscal general, obviando su obligación de pagar impuestos, IBI y demás tasas".

"Según las estimaciones de la asociación Europa Laica, la Iglesia española recibe cada año, por acción, elusión, omisión, asistencia, mantenimiento, subvenciones y el 0.7% del IRPF, un total de 11.000 millones de euros del Estado". Quizá la cifra sea exagerada, pero es urgente confirmar el montante global y "emplazar al Vaticano a negociar un acuerdo nuevo, transparente, sin privilegios ni abusos".

El Vaticano

FUENTE: ctxt.es
Editorial
09/12/2015


 
¡Cuatro añitos ya, 
y ni Pamplona!

14/1/20

CONCORDATO

Firma del Concordato de 1953 entre España y el Vaticano

Si en España la religión oficial aún fuera la católica, lo entendería, pero la actual Constitución de 1978 (41 años ya) ratifica, en su Artículo 16, que es un estado aconfesional bajo el siguiente texto:

"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Ciudad del Vaticano - Roma

Si esto es así ¿por qué no se cancela de una vez el famoso Concordato con el Vaticano (otro país a fin de cuentas)? y dejamos de entregarle anualmente esos 11.000 millones de euros, que tan bién le vendrían a la precaria economía española, para que fuera el propio Gobierno quien se hiciera cargo de la función social correspondiente y distribuyera, de manera directa, ese monto en ayudas a los más necesitados: pensionistas, parados, dependientes, situaciones especiales... no dejando el dinero, como hasta ahora, en manos de la Iglesia que, a fin de cuentas, aunque ayude, siempre barre para adentro, apoyando las políticas más reaccionarias para que todo siga igual.

Miguel Ángel G. Yanes

*

CONCORDATO

Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia Católica)  y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.

Se suele señalar que el primer concordato que España firma es el derivado del Concilio de Constanza (1418). El rey Fernando VI firma el Concordato de 1753, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II  fue sustituido por el Concordato de 1851.

La política laica de la Segunda República (1931-1936) y el no entendimiento entre las partes, llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Después con la instauración de la dictadura franquista (1936-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de los beneficios no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicariato castrense, 1950) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953 (Concordato español de 1953).

En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por un Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1976 y por cuatro acuerdos, posteriores que conforman los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979.

FUENTE: wikipedia.org
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