El juez Calama Teixeira desestima el recurso del padre del niño de 3 años asesinado en Las Ramblas, refugiándose en que el auto de procesamiento no incluye a Es Satty como procesado, en razón de su muerte, y argumentando que "los hechos que se pretenden denunciar no son conexos" con ese auto y "extravasan el objeto de la instrucción de la presente causa".
Un familiar de una víctima del atentado de Las Ramblas muestra la pancarta
"Queremos saber la verdad" durante el homenaje del segundo aniversario
del 17A, en agosto pasado. | RTVE
Más información"Queremos saber la verdad" durante el homenaje del segundo aniversario
del 17A, en agosto pasado. | RTVE
El juez rehúsa citar a los agentes del CNI y los guardias civiles que vieron al imán en prisión
El CNI destinó al extranjero tras los atentados a sus dos controladores del imán de Ripoll
El CNI fichó a Es Satty en 2014 a cambio de no ser deportado y le ayudó a ser imán en Ripoll
El CNI escuchaba los móviles de los asesinos de Las Ramblas cinco días antes de la matanza
El cerebro de la masacre de Las Ramblas fue confidente del CNI hasta el día del atentado
La Audiencia Nacional está empeñada en no investigar los posibles errores o negligencias de la seguridad del Estado previos a los mortíferos atentados de Las Ramblas y
Cambrils", para lo cual ha presentado un nuevo argumento: "La
instrucción de los hechos investigados está a punto de finalizar" y "el auto de procesamiento que 'perimetró' el objeto y alcance de la investigación no incluyó la posible vinculación del imán de Ripoll –cabecilla de la célula yihadista– con los servicios secretos", tal como quedó de manifiesto en la serie de exclusivas que publicó este diario, por lo que no procede investigarla ahora.
"En un auto que desestima el recurso de reforma presentado por el abogado del padre de Xavier Martínez, el niño de 3 años asesinado en Las Ramblas", el magistrado-juez del Central 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, asume de nuevo toda la argumentación de la Fiscalía y se escuda en que "los hechos que se pretenden denunciar por el recurrente no son conexos con los establecidos en el auto de procesamiento. Y además, no guardan relación con las personas procesadas en la presente causa".
Evidentemente, "el imán de Ripoll (Abdelbaki es Satty) no está procesado en la causa –que sólo acusa de terrorismo a los tres yihadistas supervivientes– puesto que murió en la explosión de su polvorín de explosivos en Alcanar y la muerte extingue toda responsabilidad penal". Así que el juez se refugia en el hecho de que "Todas las diligencias propuestas están relacionadas con el Sr. Es Satty, fallecido el 16.8.17 en Alcanar" para aducir que: "Ninguna de dichas diligencias tiene trascendencia procesal para variar o modificar el auto de procesamiento. Se alude de manera vaga e imprecisa a unos hechos que de ser ciertos, serían inconexos –desde una óptica procesal– con los instruidos en el presente sumario".
El juez alega que no se variará el auto de procesamiento
Fragmento del auto de la Audiencia Nacional que desestima el recurso de reforma
presentado por el abogado del padre de Xavier Martínez,
asesinado en Las Ramblas con 3 años de edad.
El abogado Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol subrayó en su recurso que "las víctimas tienen constitucional derecho, tanto a conocer la verdad de tan terribles sucesos, como a poder exigir las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar", por lo cual había solicitado "los testimonios de los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de la Guardia Civil que visitaron a Es Satty durante su reclusión por narcotráfico en el centro penitenciario de Castellón".
Dicha solicitud de nuevas diligencias de investigación está motivada en que la defensa de Javier Martínez Espinola "entiende que no se ha investigado suficientemente sobre la naturaleza de la participación en los actos terroristas por parte del supuesto principal ideólogo y cabecilla", además de que "existen una serie de indicios cuya oportuna investigación se presenta como determinante a la hora de poder esclarecer la naturaleza, entidad y relevancia de la información que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pudieran tener sobre la preparación de los atentados".
En declaraciones a Público, el letrado Alonso-Cuevillas ha subrayado que su defendido no pretende abonar ninguna "teoría de la conspiración" –como aducen los que tratan de desacreditar las pruebas difundidas por este diario–, sino determinar las posibles responsabilidades civiles del Estado" al no haber impedido los atentados pese a tener constancia de la radicalización yihadista de Es Satty, de la que no fueron alertados los Mossos d'Esquadra ni las comunidades islámicas de Ripoll. "Por ello solicitó nuevas diligencias, como la petición al CNI de los informes reservados sobre Es Satty y sus secuaces que han sido revelados por Público".
Pero el magistrado sostiene: "Si el recurrente sospecha de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberá, en su caso, formular la correspondiente denuncia a fin de que se proceda a la investigación pertinente, si existiera motivo para ello". Cerrando así la puerta a investigar la relación del cabecilla de la célula yihadista con el servicio secreto, simplemente porque "la instrucción de los hechos investigados está a punto de finalizar mediante el auto de conclusión del sumario".
Sin embargo, explica Cuevillas a Público, "el auto de procesamiento no supone el fin de la instrucción. De hecho, el Artículo 746, sexto, de la LeCrim –Ley de Enjuiciamiento Criminal– ya prevé que incluso cuando ya ha comenzado el juicio oral si surgen revelaciones inesperadas que producen alteraciones sustanciales el tribunal puede abrir una instrucción suplementaria y solicitar nuevos medios de prueba". Es decir, el auto de procesamiento no limita en absoluto que se siga investigando en otros frentes.
"Además, están confundiendo lo que dice cierta prensa con la realidad", subraya el abogado, "porque yo
en mi escrito en ningún momento acuso de delitos a las fuerzas de seguridad. Sólo aludo a la responsabilidad civil del Estado. -¡Faltaría más!- Lo que yo sostengo es que ha habido una grave negligencia del Estado generadora de responsabilidad civil. Esto es lo que justifica el solicitar las diligencias, que son tendentes a eso".
Fuentes judiciales consultadas por este diario hacen también hincapié en que "si los hechos se investigan y hay fallos de vigilancia o de protección se puede presentar una demanda civil, en el Contencioso-Administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado. Pero son casos muy, muy difíciles de ganar porque la Justicia no está pensada para perseguir esas responsabilidades y las elude con todas las de la ley".
"Si ahora juez y fiscal se niegan a incorporar esta línea de investigación en esta causa, es casi imposible que prospere en otra instancia", opinan dichas fuentes de la Judicatura.
"Y este auto deja una falsa puerta abierta porque, fuera de esa instrucción, ¿a quién va a poner una denuncia?"
"Es cierto que la responsabilidad penal se extingue con la muerte (del imán) y eso deja imprejuzgados [sin juzgar] casos graves, pero teniendo vivos a otros si niegas esa investigación en una pieza relacionada con la causa del atentado –que no te impide mandar la principal a juicio, no te la retrasa–, nadie nunca va a admitir una denuncia aparte contra agentes del CNI y guardias civiles".
"Al mismo tiempo, sin que exista una investigación penal previa no existe base fáctica para una demanda contencioso-administrativa por responsabilidad del Estado. Así que es una puerta que da a una pared", estima el jurista consultado.
FUENTE: publico.es
Carlos Enrique Bayo
Barcelona - 08/10/2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario