17/2/20

UN PASO MÁS HACIA EL ABISMO (1ª PARTE)

Tras el aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a las devoluciones en caliente, ¿las mantendrá el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos

Los antecedentes socialistas no son muy halagüeños




Un grupo de migrantes encaramados a la valla de Melilla, 
frente al campo de golf, en octubre de 2014.- José Palazón Osma

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este jueves 13 de febrero de 2020 las 'devoluciones en caliente'. Y con ello, "hemos dado 'un paso más hacia ese abismo' en el que todo vale contra las personas migrantes y refugiadas"

Con este fallo –que llevaban tiempo esperando muchos gobiernos comunitarios, incluido el español– no solo se refuerza esa marcha hacia el precipicio, sino que además esta podría tomar velocidad de crucero. "Caída la máscara, empiezan a derrumbarse los baluartes de los derechos humanos".

"El 13 de agosto de 2014, dos jóvenes, N. D. y N. T., procedentes de Mali y Costa de Marfil, saltaron la valla que separa Marruecos de Melilla". No dieron un paso más. "Agentes españoles los esposaron y se los entregaron a la policía marroquí". No les preguntaron ni sus nombres ni su edad. Mucho menos, su historia.

"No los identificaron, no les ofrecieron acceso a un abogado o a un intérprete. Y, por tanto, tampoco una posible protección internacional. España vulneraba así diferentes acuerdos internacionales que ha ratificado, como la Convención de Ginebra". También hacía caso omiso a su legislación nacional. "La Ley de Extranjería marcaba entonces la obligación de garantizar ese procedimiento básico". Meses más tarde, llegaría la Ley de Seguridad Ciudadana, del Partido Popular, y su disposición adicional nº10 para embadurnar de ‘legalidad’ las expulsiones colectivas con la figura jurídica del 'rechazo en frontera'.

En la devolución en caliente de estas dos personas hubo grabaciones en vídeo y testigos que declararon lo que vieron. Y "en estas y otras pruebas se basó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para condenar en 2017 al Estado español por un retorno colectivo, una práctica prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos".


 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo)

"El Gobierno, en ese momento en manos del PP, presentó un recurso contra la sentencia, una medida excepcional. Y el TEDH resolvió tramitarlo y remitir el caso a la Gran Sala para que revisase el fallo", una medida aún más excepcional.

Los 17 magistrados que componen esta Corte han decidido ahora, 3 años después, en un fallo inapelable, "exculpar al Estado español y avalar las devoluciones en caliente en estos dos casos". En su nueva argumentación, el Tribunal establece que los dos demandantes habían entrado en territorio español y que "se les debía aplicar por tanto el ordenamiento jurídico español y el de la UE en materia de 'derechos humanos'". Asimismo reconoce que "cuando alguien pone el pie en suelo europeo han de respetarse una serie de garantías para evitar poner en riesgo la vida de las personas".

Ahora bien, "Estrasburgo, en un preocupante giro, establece una excepción: que la persona devuelta haya entrado de manera irregular  y no pueda demostrar la imposibilidad de acceder mediante supuestas vías legales". En su sentencia, pone el foco en que los dos jóvenes denunciantes “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla

"Echa así por tierra el principio de que los 'derechos humanos' han de respetarse independientemente de la situación administrativa de las víctimas".

El fallo incide además en que 'la falta de un estudio individualizado' del caso, como exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos, podría atribuirse a que "estas dos personas no utilizaron 'los procedimientos oficiales de entrada existentes para ese fin'. La expulsión sería pues una 'consecuencia de su propia conducta'.



Y para reforzar esta afirmación, indican los 'varios medios posibles' para llegar por la vía regular. Así, las dos personas deportadas “podrían haber solicitado un visado o protección internacional, en particular en el puesto fronterizo, pero también en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o tránsito o bien en Marruecos.

¿Es cierto? ¿Existen realmente opciones, vías legales, para solicitar visados o protección internacional para las personas procedentes de África? "¡NO. NO EXISTEN!"

"Hablar de la posibilidad de solicitar visados es no solo falaz, sino directamente ridículo, por no decir una broma macabra. Una falta absoluta de respeto y compasión hacia las familias de todas aquellas personas que "han muerto o desaparecido en el desierto o en el Mediterráneo". Muchas de ellas habían solicitado un visado, por ejemplo, para estudiar en Europa. "Se los denegaron".

Mencionar la opción de demandar protección internacional “en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o tránsito o bien en Marruecos no es solo torticero, sino también un ejercicio fantasioso de creación de una realidad que ni tan siquiera existe en la teoría.

La Ley de Asilo de 1984 recogía en su artículo 4.4 que “la petición de asilo presentada ante una embajada o consulado será cursada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. El procedimiento se desarrolló mediante un posterior reglamento para la aplicación de la norma. En 2009, "durante el segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, se aprobó una nueva ley. En ella, las solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados pasaban a estar reguladas en su artículo 38":


“Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta ley”.

Con este enunciado enrevesado "no solo se eliminaba la posibilidad de pedir asilo o protección internacional en embajadas o consulados españoles del país de nacionalidad del solicitante. Desaparecía también el derecho a hacerlo en otros países". Del reconocimiento de un derecho se pasa a una prerrogativa de los embajadores. Además, “las condiciones de acceso a las embajadas y consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos” quedaron supeditados al posterior desarrollo de un reglamento.

En la disposición final tercera de la ley de 2009 se autorizaba al gobierno “para dictar, en el plazo de 6 meses, cuantas disposiciones de carácter reglamentario exija el desarrollo de la presente ley”. Casi 11 años después y 5 legislaturas más tarde, "aún no se sabe nada del reglamento".

CONTINÚA...

FUENTE: ctxt.es
Amanda Andrades
14/02/2020

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