Los antecedentes socialistas no son muy halagüeños
Un grupo de migrantes encaramados a la valla de Melilla,
frente al campo de golf, en octubre de 2014.- José Palazón Osma
FUENTE: ctxt.esfrente al campo de golf, en octubre de 2014.- José Palazón Osma
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este jueves 13 de febrero de 2020 las 'devoluciones en caliente'. Y con ello, "hemos dado 'un paso más hacia ese abismo' en el que todo vale contra las personas migrantes y refugiadas".
Con este fallo –que llevaban tiempo esperando muchos gobiernos comunitarios, incluido el español– no solo se refuerza esa marcha hacia el precipicio, sino que además esta podría tomar velocidad de crucero. "Caída la máscara, empiezan a derrumbarse los baluartes de los derechos humanos".
"El 13 de agosto de 2014, dos jóvenes, N. D. y N. T., procedentes de Mali y Costa de Marfil, saltaron la valla que separa Marruecos de Melilla". No dieron un paso más. "Agentes españoles los
esposaron y se los entregaron a la policía marroquí". No les preguntaron ni sus nombres ni su edad. Mucho menos, su historia.
"No los identificaron, no les ofrecieron acceso a un abogado o a un intérprete. Y, por tanto, tampoco una posible protección internacional. España vulneraba así diferentes acuerdos internacionales que ha ratificado, como la Convención de Ginebra". También hacía caso omiso a su legislación nacional. "La Ley de Extranjería marcaba entonces la obligación de garantizar ese procedimiento básico". Meses más tarde, llegaría la Ley de Seguridad Ciudadana, del Partido Popular, y su disposición adicional nº10 para embadurnar de ‘legalidad’ las expulsiones colectivas con la figura jurídica del 'rechazo en frontera'.
En la devolución en caliente de estas dos personas hubo grabaciones
en vídeo y testigos que declararon lo que vieron. Y "en estas y otras
pruebas se basó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para
condenar en 2017 al Estado español por un retorno colectivo, una
práctica prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos".
"El Gobierno, en ese momento en manos del PP, presentó un recurso
contra la sentencia, una medida excepcional. Y el TEDH resolvió
tramitarlo y remitir el caso a la Gran Sala para que revisase el fallo",
una medida aún más excepcional.
Los 17 magistrados que componen esta Corte han decidido ahora, 3
años después, en un fallo inapelable, "exculpar al Estado español y
avalar las devoluciones en caliente en estos dos casos". En su nueva
argumentación, el Tribunal establece que los dos demandantes habían
entrado en territorio español y que "se les debía aplicar por tanto el
ordenamiento jurídico español y el de la UE en materia de 'derechos
humanos'". Asimismo reconoce que "cuando alguien pone el pie en suelo
europeo han de respetarse una serie de garantías para evitar poner en
riesgo la vida de las personas".
Ahora bien, "Estrasburgo, en un preocupante giro, establece una
excepción: que la persona devuelta haya entrado de manera irregular y
no pueda demostrar la imposibilidad de acceder mediante supuestas vías
legales". En su sentencia, pone el foco en que los dos jóvenes
denunciantes “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al
intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla”.
"Echa así por tierra el principio de que los 'derechos humanos' han de
respetarse independientemente de la situación administrativa de las
víctimas".
El fallo incide además en que 'la falta de un estudio
individualizado' del caso, como exige el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, podría atribuirse a que "estas dos personas no utilizaron 'los
procedimientos oficiales de entrada existentes para ese fin'. La
expulsión sería pues una 'consecuencia de su propia conducta'”.
Y para reforzar esta afirmación, indican los 'varios medios posibles'
para llegar por la vía regular. Así, las dos personas deportadas
“podrían haber solicitado un visado o protección internacional, en
particular en el puesto fronterizo, pero también en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen
o tránsito o bien en Marruecos”.
¿Es cierto? ¿Existen realmente opciones, vías legales, para solicitar
visados o protección internacional para las personas procedentes de
África? "¡NO. NO EXISTEN!"
"Hablar de la posibilidad de solicitar visados es no solo falaz, sino
directamente ridículo, por no decir una broma macabra. Una falta
absoluta de respeto y compasión hacia las familias de todas aquellas
personas que "han muerto o desaparecido en el desierto o en el
Mediterráneo". Muchas de ellas habían solicitado un visado, por ejemplo,
para estudiar en Europa. "Se los denegaron".
Mencionar la opción de demandar protección internacional “en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos
países de origen o tránsito o bien en Marruecos” no es solo torticero,
sino también un ejercicio fantasioso de creación de una realidad que ni
tan siquiera existe en la teoría.
La Ley de Asilo de 1984 recogía en su artículo 4.4 que “la petición
de asilo presentada ante una embajada o consulado será cursada a través
del Ministerio de Asuntos Exteriores”. El procedimiento se desarrolló
mediante un posterior reglamento para la aplicación de la norma. En
2009, "durante el segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, se
aprobó una nueva ley. En ella, las solicitudes de protección
internacional en embajadas y consulados pasaban a estar reguladas en su
artículo 38":
“Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio
nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en
que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su
integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado
del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la
presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta
ley”.
Con este enunciado enrevesado "no solo se eliminaba la posibilidad de
pedir asilo o protección internacional en embajadas o consulados
españoles del país de nacionalidad del solicitante. Desaparecía también
el derecho a hacerlo en otros países". Del reconocimiento de un derecho
se pasa a una prerrogativa de los embajadores. Además, “las condiciones
de acceso a las embajadas y consulados de los solicitantes, así como el
procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los
mismos” quedaron supeditados al posterior desarrollo de un reglamento.
En la disposición final tercera de la ley de 2009 se autorizaba al
gobierno “para dictar, en el plazo de 6 meses, cuantas disposiciones
de carácter reglamentario exija el desarrollo de la presente ley”. Casi
11 años después y 5 legislaturas más tarde, "aún no se sabe nada del
reglamento".
CONTINÚA...
Amanda Andrades
14/02/2020
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