El escrito fue publicado por CTXT
como réplica a su artículo, reproduciéndolo a continuación del mismo,
tras modificar el titular para atender a las quejas del actor, que se
mostró disconforme con la ubicación de la réplica pero no inició ninguna
acción contra ello.
Sin embargo, puesto que en las redes sociales hubo quien entendió "que
la noticia acusaba a Resines de haberse enriquecido personalmente con
la gestión de los Goya", el actor interpuso una querella contra los
periodistas, acusándolos de un delito de injurias, pidiendo 600.000
euros de indemnización. Cuando la querella fue desestimada, demandó
civilmente a la publicación, exigiendo 70.000 euros.
Premios Goya del cine español
Hasta ahí nada que no sea la vida cotidiana de cualquier medio de
comunicación cuyas informaciones molesten a personas poderosas de
cualquier tipo. Cualquier periodista español sabe que la amenaza de una
demanda forma parte de su día a día y pocos buenos periodistas se
jubilan en España sin haber sido demandados alguna vez.
Viendo las circunstancias concretas de este caso, cualquier jurista
experto en derecho de la información habría predicho que el señor
Resines tenía muy poco que hacer. La publicación de información
debidamente contrastada y relevante para la sociedad es una acción que
goza de protección constitucional. Solo si no se ha producido
debidamente ese contraste y, por negligencia, se incluyen insidias o
falsedades podrá entenderse que se ha lesionado el honor de las personas
aludidas.
Antonio Resines
Estos días acaba de notificarse la sentencia judicial que resuelve el
asunto y para sorpresa de todos "no solo le da la razón al actor frente a
los periodistas, sino que además los argumentos que utiliza y las
consecuencias que extrae de ellos, más allá de un tremendo disparate
jurídico, suponen un grave atentado a la libertad de información".
El asunto evidencia una vez más una cuestión cada día más
preocupante: "la falta de formación de los jueces españoles en materia de
derechos fundamentales". Tenemos una judicatura muy bien preparada en
cuestiones penales, civiles, procesales y laborales, pero cuyos
conocimientos flaquean terriblemente en lo más importante de un
ordenamiento jurídico democrático: 'los derechos de los ciudadanos'.
La esencia de la democracia está en que todos los poderes del Estado,
incluido el judicial, tienen un límite absoluto a su poder: "los
derechos de la ciudadanía, entendidos como un espacio inmune a cualquier
ataque o privación". Sin embargo, nuestros jueces y tribunales a menudo
"los tratan como meros preceptos dispositivos u orientativos sin eficacia
jurídica directa".
En este caso, la autora de la sentencia recurre a un manido truco que
insulta la inteligencia del contribuyente: "cuela 11 páginas, nada
menos, de copia y pega de diversas sentencias, sin orden ni concierto". A uno le queda la impresión de que está seguramente convencida
de que ese exceso de verborrea puede confundir a algún lego y hacer
pasar por derecho la serie de despropósitos que, sin ninguna relación
con ello, endosa a continuación.
Comienza diciendo que "la noticia fue contrastada y era una noticia
de interés general, no transmite ni rumores ni invenciones". Con esta
premisa cualquier estudiante de periodismo que haya superado la
asignatura obligatoria de Derecho de la Información, sabe que habría que
concluir que era un ejercicio legítimo de la libertad de información
amparado por la Constitución.
No opina igual la señora magistrada, que a continuación señala que
"sin embargo la noticia se redactó de manera insidiosa". Tal diferencia
metafísica entre la noticia y su redacción es algo que se escapa hasta
al filósofo más puntilloso, pero no a la sentencia, que además argumenta
esa insidia: "dice que Resines no creó una empresa privada, sino que fue
constituida por la Academia que tenía el 99% de las participaciones y
Resines el 1%".
También señala que, "al decir que el presidente de la
Academia maneja los fondos de la misma, se sugiere que hay alguna
maquinación". Con estos mimbres entiende que "el
mensaje que se trasladó al público fue que el actor se lucró a costa de los Goya y lo demuestra… el
hecho... de que un ciudadano respondió a la noticia con un tuit en el que
insinuaba que el actor había metido la mano en la caja". Prodigioso
invento de una responsabilidad basada en cómo te entiendan, no en lo que
digas.
Todo este despropósito, resultando grotesco, tampoco sería tan grave.
A diario hay jueces de primera instancia que, como en esta ocasión, "juzgan los asuntos a la ligera, exponen argumentos contradictorios y
condenan a quien no se lo merece. Nada que no se pueda arreglar con una
apelación".
Sin embargo,"el disparate jurídico de la decisión y lo que merece una
reflexión profunda sobre la formación democrática de nuestro poder
judicial es su fallo". La resolución se viene arriba. "No se limita a
exigir que se pague una indemnización, se retire la noticia y se
publique la sentencia en dos periódicos de su elección, sino que embiste
contra la esencia de la libertad de información".
Por un lado, ordena que se publique una rectificación que el actor
debe enviar en 7 días. "Eso es una barbaridad que si la dijera
cualquiera de mis estudiantes implicaría un suspenso inmediato". En
derecho español la publicación de una rectificación no depende de su
veracidad, sino que es un procedimiento para garantizar el pluralismo:
"los medios tienen que publicar cualquier rectificación que reciban,
aunque sea del todo falsa".
Por ello solo puede enviarse justo tras la
publicación y con los requisitos de una ley orgánica que esta jueza
parece no haber leído en su vida, siquiera por encima. "Una sentencia
sobre si se lesionó o no el derecho al honor jamás puede abrir un plazo
para enviar una rectificación sencillamente porque es ilegal y ése no
es, ni mucho menos, el sentido de la institución".
Pero la sentencia no acaba ahí. En ese derroche de medidas contra los
periodistas va más allá y establece una medida que solo puede
calificarse de auténtica censura previa. Ordena a CTXT
"abstenerse en la divulgación o publicación de cualquier información
relacionada con la noticia". Es decir, que si mañana –dios no lo quiera–
don Antonio Resines se suicida a causa de la noticia, "el medio de
comunicación no podría publicarlo".
Si un juez lo condenara por
apropiarse de fondos durante su etapa de presidente –cosa que me consta
que no hizo– tampoco podría informar de ello. Literalmente ni siquiera
podría informar de la polémica social creada por una sentencia tan
disparatada; "ni publicar este mismo artículo". Prohíbe cualquier
información sobre un tema sin un examen de su contenido concreto.
Simplemente "no se puede hablar de ello, con independencia del valor
constitucional de lo que se vaya a decir".
Durante 4 siglos "ha sido
una lucha contra la censura previa amparada bajo el dogma de que hasta
que no se publica una noticia no se puede juzgar si lesiona o no
derechos de otra persona". Todo eso se lo carga de un plumazo la
sentencia.

No me cabe duda de que estas disposiciones van a ser anuladas en
apelación. Pero el verdadero problema es que tenemos jueces
ejerciendo capaces de dictar una sentencia que se salta a la torera la
ley del derecho de rectificación o que prohíbe el ejercicio de la
libertad de información en un tema concreto.
Los integrantes del Poder Judicial no están obligados a acertar en su
valoración de los hechos que se les someten. Pueden ver una ofensa
donde la mayoría vemos una información objetiva. "Pero lo que no pueden,
de ninguna manera, es ignorar la ley y saltársela. Y menos aún ignorar
los derechos fundamentales y violarlos".

FUENTE: publico
Joaquín Urías
16/01/2021
De los huevos que puso la negra gallina del franquismo salieron los pollitos que sacaron adelante la famosa transición y asentaron (¡hace ya 43 añazos!) las bases de este 'par-i-pé'.
Avísenme cuando llegue la Democracia para salir a recibirla.