16/3/14

LA ATENCIÓN SANITARIA A INMIGRANTES

El reglamento de los CIE restringe la atención sanitaria a inmigrantes, según el Consejo de Estado

Considera que la propuesta del Ministerio del Interior para regular los Centros de Internamiento de Extranjeros "no resulta aceptable" y pide que la modifique

Foto de archivo de inmigrantes en el CIE de Tenerife. ARTURO RODRÍGUEZ

Así lo recoge el dictamen elaborado por el órgano consultivo del Estado. Como "observación de carácter esencial", pide la modificación del Artículo 17.2, que define el derecho a "recibir asistencia médica y sanitaria adecuada cuando sea necesaria a criterio de los Servicios Médicos y ser atendido por los servicios de asistencia social del centro".

A juicio del Consejo de Estado, ese inciso "supone una restricción al derecho que la Ley confiere" a los internos de los CIE "a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro": la asistencia adecuada se transforma en necesaria y se exige una evaluación previa de los Servicios Médicos del centro, "que puede no ser fácil de conseguir si no están disponibles día y noche, laborables y festivos".


"No resulta aceptable que el reglamento, al configurar los derechos de los internos, introduzca limitaciones o restricciones a la Ley y sobre todo en un ámbito delicado, en el que está en juego la salud e incluso la vida de los extranjeros", dice el dictamen del Consejo de Estado, que pide la eliminación del citado inciso para ajustar la normativa al pie de la Ley.

También sobre atención sanitaria, el Consejo de Estado considera que "sería conveniente" incluir en el Reglamento la necesidad de que los centros contasen con el instrumental y equipamiento necesario para la atención de los internos, en consonancia con lo que dice al respecto la Ley de Extranjería ("los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente"). El derecho a la atención sanitaria es la única observación de carácter esencial de un dictamen que, no obstante, eleva otras muchas recomendaciones al Gobierno, como respetar la denominación actual de los CIE en lugar de pasar a llamarlos "Centros de Estancia Controlada de Extranjeros (CECE)", como está previsto.

 

Asistencia jurídica

"Los cambios introducidos en el proyecto no tienen envergadura suficiente como para hacer de los centros una realidad distinta", subraya. Por eso, entiende que "resulta preferible mantener la actual denominación pues es cierto que de un modo genérico las normas se refieren así a ellos, con lo que otro nombre puede generar confusión". Asimismo, pide que el texto garantice la asistencia jurídica dentro de los CIE, porque el proyecto "sólo contempla los servicios sanitarios y sociales", y que se fije "al menos una revisión del internamiento" transcurrido la mitad del plazo para "comprobar" que aún se dan las circunstancias que llevaron al mismo y que podrá llevarse a cabo la expulsión.

Visitas y comunicaciones

También en materia de derechos, propone eliminar las restricciones impuestas en los horarios de visitas y comunicaciones de los internos, garantizar que tengan acceso en todo momento a su expediente personal sea o no mediante un abogado y que se permita a los visitantes entrar con el teléfono móvil, algo que prohibe el Reglamento y que debe "replantearse" porque es "desmesurado".

El dictamen del Consejo de Estado recuerda en varias ocasiones los CIE "no tienen carácter penitenciario" pero esto "no implica que en ellos las garantías de los internos sean menores". Por eso, eleva diversas recomendaciones, como incorporar las garantías de la legislación penitenciaria para las sanciones de aislamiento provisional de los internos.


En esta línea, llama la atención sobre la inexistencia de un régimen legal de infracciones y sanciones dentro de los CIE, una carencia que "representa un serio perjuicio" para los internos porque "conlleva un riesgo evidente de instauración de 'sanciones por la vía de hecho', en definitiva de abusos, al albur del funcionario de turno, que pueden llegar a ser contrarias a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales".

"Incluso, en casos extremos, pudieran ser constitutivas de delitos, aunque con enormes dificultades de prueba", dice el dictamen del Consejo de Estado, que entiende "muy necesario" reformar la Ley de Extranjería para incluir "un catálogo de infracciones y sanciones para quienes se hallan privados de libertad" en los CIE.


El Reglamento contempla en su artículo 8 que las instalaciones de los centros procuren la separación de los condenados "o que tengan antecedentes penales o policiales" de quienes no los tengan. El Consejo de Estado dice que el concepto 'antecedente policial' no tiene regulación en el ordenamiento jurídico, es "de dudosa configuración", puede "determinar al menos su separación de otros internos" y debe ser eliminado.

FUENTE: Público.es
EP - Madrid
12/03/2014

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