Leyenda urbana
Con todo, el gran espaldarazo al libro ha venido impulsado por Gallardón, que se ha apresurado a aforar a la Familia Real, un golpe reflejo que nos ha dejado estupefactos a todos, especialmente a los jueces, que creían que éstos ya venían aforados de fábrica. Gracias a la Leyenda Urbana nos hemos enterado de que hay en España lo menos diez mil aforados, no necesariamente borbones, y todavía nos extraña que Esperanza Aguirre en lugar de derribar una moto, no atracase un banco. Le he preguntado a mi amigo, el abogado Ricardo Ruiz, si podrían aforarme también a mí pero me ha dicho que ya han cerrado el cupo.
Punto de Fisión
David Torres
07 abr 2014
Permítanme un inciso para intentar aclarar el significado del verbo aforar.
Consultado el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, he hallado ocho acepciones diferentes para dicha palabra:
aforar.
(De foro).
1. tr. Dar o tomar a foro alguna heredad.
3. tr.
Determinar la cantidad y valor de los géneros o mercancías que haya en
algún lugar, generalmente a fin de establecer el pago de derechos.
6. tr. Fís. calibrar (‖ ajustar las indicaciones de un instrumento de medida con los valores de una magnitud).
7. tr. Col. y Hond. facturar.
8. intr. Dicho de una decoración teatral: Cubrir perfectamente los lados o partes del escenario que deben ocultarse al público. U. t. c. tr.
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Disculpen mi torpeza pero, a bote pronto, no conseguía ligar estos significados con cargos políticos o reales. A lo sumo, el más parecido para mí era el último: ése de ocultarle cosas al público; porque lo que yo entiendo por un aforado, es alguien que dispone de un claro privilegio al ser juzgado directamente por un tribunal superior, en lugar de serlo por los tribunales que juzgan al común de la ciudadanía, pero entonces caí en la cuenta de que, a lo peor, se podían otorgar fueros a personas, no sólo a territorios, provincias, ciudades... Así que volví al "Libro Gordo de Petete" y... ¡hete que sí!. La cuarta acepción de Fuero, claramente lo contempla:
Fuero.
1. m. Históricamente, norma o código
dados para un territorio determinado y que la Constitución de 1978 ha mantenido
en Navarra y en el País Vasco.
4. m. Cada uno de los
privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, a una ciudad o a una
persona. U. m. en
pl.
5. m. Privilegio,
prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios,
virtudes, etc., por su propia naturaleza.
U. m. en pl.
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La actual constitución española reconoce este "derecho" tanto a los miembros del Gobierno como de
los diputados y senadores, mientras que la Ley Orgánica del Poder
Judicial lo recoge para los miembros del ámbito judicial, como
el presidente del Tribunal Supremo y los distintos Estatutos de
Autonomía para los cargos de las comunidades autónomas.
¡Hay que ver lo bien que se lo montan!
Miguel Ángel G. Yanes
Miguel Ángel G. Yanes
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